Aguas de Buga

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre cambio de tecnología en la micro medición

¿Cuál es la vida útil de los medidores de agua?

La eficiencia de un medidor de agua potable fría, diseñado y fabricado bajo las normas técnicas NTC ISO 4064 DE 2017, se puede observar desde dos aspectos; la vida útil del instrumento de medida y la garantía de este, como término al que los usuarios tienen derecho a partir de la fecha de instalación del medidor en su predio.

Así las cosas, en virtud de lo estipulado por la normatividad vigente, un medidor de agua tiene una garantía de tres (3) años a partir de la fecha de instalación contra todo defecto de fabricación y funcionamiento. Es decir, si en este lapso, un medidor presenta una deriva metrológica, fallas en su funcionamiento o perdidas de la curva de exactitud, deberá ser repuesto por uno nuevo. El medidor en garantía es devuelto al proveedor y este lo repone a la empresa reemplazándolo por uno nuevo de similares características.

A esta garantía, no tienen acceso los medidores que son objeto de manipulación no autorizada por parte de los usuarios y que presentan evidencias de fraude, los cuales son tratados mediante la aplicación del debido proceso en el marco del proceso de defraudación de fluidos, tipificado como delito en nuestro Código Penal.

 

¿Cuál es el procedimiento que se está aplicando para que proceda el cambio de medidores por tecnología?

Siguiendo los lineamientos de la ley 142 de 1994, en su artículo 144 establece:No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor”, AGUAS DE BIGA S.A. ESP viene desarrollando el siguiente procedimiento:

A partir del análisis de la base de datos que conforma el catastro de usuarios y medidores de la empresa para sus procesos comerciales de facturación, la cual cuenta con la edad de los medidores y la lectura o registro de los mismos, se establecen los criterios de renovación del parque de medidores por cambios tecnológicos, bajo los conceptos del mantenimiento preventivo y correctivo, dentro de los que se hallan medidores que presentan causas de no lectura, tales como destruidos, ilegibles, vidrio roto, frenados, mayor consumo, manipulados, etc., que si bien no es la línea base para proceder con el cambio por criterios tecnológicos, se ha determinado como estrategia con el fin de corregir los errores de medida de los que presentan estas características.

Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS 2017, mediante la resolución 0330 de este mismo año, la cual en su artículo 75 establece que todos los medidores tendrán una relación de exactitud mínima de R-100, Aguas de Buga S.A. ESP, inicio el proceso de renovación tecnológica de aquellos equipos que han trascendido la vida útil y que no cumplen con los criterios mencionados.

Una vez establecido el listado de medidores a intervenir, se envía una notificación a cada usuario o suscriptor indicando la jornada de la visita a realizar por parte de los funcionarios de AGUAS DE BUGA S.A ESP, en la cual se ejecutará la acción de reposición del medidor.

Para la actividad, se diligencia una orden de trabajo en la cual se consignan todos los datos técnicos, metrológicos y comerciales del medidor y del predio, incluyendo la matricula, dirección, ruta, nombre, materiales utilizados, serie del medidor antiguo, del medidor nuevo, entre otros, tal como lo establece el debido proceso y de lo cual queda copia para el usuario o suscriptor.

Por tratarse de reposición de medidores bajo el concepto de renovación o avance tecnológico, el medidor retirado es entregado al usuario, dado que este es de su propiedad, tal como lo establece el Artículo 135 de la ley 142 de 1994 (Se debe recordar, que el medidor es un bien que pertenece al usuario, pues la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. (Ley 142 de 1994, art.136. De la propiedad de las conexiones domiciliarias) y la referencia normativa indica que el medidor no debe ser calibrado, pues ya la tecnología ha puesto a disposición medidores más precisos, según lo estipula el artículo 144 de la ley 142 de 1994 y los conceptos 952 de 2018, 588 de 2018, 532 de 2017 y reciente 620 de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD.

El costo del medidor y los accesorios necesarios en la reposición, se cargarán a la factura del servicio de acueducto y alcantarillado de acuerdo con lo establecido normativamente y en el contrato de condiciones uniformes, pues en su condición de propietario es deber del suscriptor asumir los costos.

¿Cuáles son las pruebas que se aplican para determinar que el actual medidor del usuario no garantiza la medida con precisión y cuales las que demuestran que efectivamente procede el cambio del medidor?

Tal como lo establece la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios en su concepto N° 952 de 2018 y 620 de 2020, cuando el cambio de equipo de medida responda a la causa de avance tecnológico, en atención a las normas transcritas, no será necesario verificar si el mismo se encuentra en estado correcto, toda vez que la causa no obedece al funcionamiento de este, sino a la precisión en la medida que ese obtendrá con el avance tecnológico.

¿ El cambio de medidor por tecnología se da por mal funcionamiento del anterior medidor?

Definidamente no. El cambio de medidor se da por obsolescencia o renovación tecnológica y para ello AGUAS DE BUGA S.A. ESP ha establecido en sus actividades, el análisis de los datos de catastro de usuarios y medidores en donde a partir de la información allí consignada por los procesos de facturación, se realiza la programación de reposición de los equipos de medida por avance tecnológico que cumplan con los criterios de cambio, entre ellos, por este concepto, que si bien no es la línea base para proceder con el cambio por criterios tecnológicos, se ha determinado como estrategia con el fin de corregir los errores de medida de los que presentan estas características.

¿Cuál es la metodología que aplica la empresa para determinar a quien se le debe reponer el medidor por un equipo de cambio por tecnología?

A partir del catastro de usuarios y medidores y la información que allí reposa, se aplican los criterios de renovación del parque de medidores y se determina los suscriptores objeto de la actividad, siendo menester recalcar que si bien no es la línea base para proceder con el cambio por criterios tecnológicos, se ha determinado como estrategia con el fin de corregir los errores de medida de los que presentan estas características, pues teniendo en cuenta lo doctrinado en caso de cambio tecnológico no se requiere que exista afectación del equipo de medida anterior.

¿Cuál es el máximo de cuotas para el pago mensual de los equipos de cambio por tecnología y si el usuario tiene la potestad de escogerlas a su conveniencia?

El contrato de condiciones uniformes y la ley determinan que para los estratos 1, 2 y 3, la empresa deberá ofrecer planes de financiación desde 36 meses, pudiendo pactar periodos más cortos si así lo desean los usuarios.

Preguntas sobre el contrato de prestación del servicio.

¿Qué diferencia hay entre suscriptor y usuario?

Suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Usuario es toda persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

¿Qué es un contrato de prestación de servicios públicos?

Según la Ley 142 de 1994 es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no sólo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.

Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

¿Quiénes son partes en el contrato de servicios públicos?

Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.

El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

Es decir, tanto el propietario, el poseedor, el suscritor y el usuario, se entienden obligados con la empresa de servicios públicos domiciliarios y responderán cada uno o entre todos por la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato.

¿Desde qué momento hay contrato de servicios públicos?

Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

Esto quiere decir que existe contrato desde que el propietario o usuario (quien utiliza el bien inmueble) lo solicita.

¿Si el inmueble es vendido o cambia de propietario que pasa con el contrato?

Según la Ley 142 de 1994 en la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa y esta cesión operará de pleno derecho.

Es decir, si el inmueble cambia de propietario se entenderá que el nuevo propietario reemplaza al anterior en el contrato de servicios públicos en las mismas condiciones sin necesidad de que las partes lo acuerden verbalmente o por escrito.

¿Desde qué momento la empresa de servicios públicos está facultada para suspender el servicio?

Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio.