Aguas de Buga S.A E.S.P solicita a los usuarios o clientes futuros, evitar la práctica de las modalidades de defraudación de fluidos existentes, incurrir en esta situación les acarrea la suspensión inmediata del servicio.

La defraudación de fluidos está considerada como un delito según el código penal Art. 256 y además contempla una pena de 150 salarios mínimos legales vigentes.

Usted incurre en defraudación de fluidos cuando:

  • Tiene una acometida paralela a la instalada por la Empresa.
  • Devuelve la lectura de su medidor
  • Manipula el funcionamiento normal del medidor con la utilización de elementos externos, que impiden la normal medición.
  • La realización de Bypass en tu acometida.

Consecuencias e Implicaciones del Fraude

Ley 599 del 2000: Artículo 256

El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De acuerdo a la ley, la defraudación de fluidos, implica el incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes por parte de los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, lo cual tiene consecuencias administrativas y/o penales.

Las consecuencias administrativas del fraude incluyen:

  • Suspensión del servicio
  • Terminación del contrato
  • Valoración y cobro de consumos dejados de facturar

Aguas de Buga te invita a denunciar cualquier anomalía que observe en los sistemas de acueducto o alcantarillado, comunicándose a la línea 2395000